Infringe el reglamento y la ley de Participación y piden corregirla e integrarla en el proceso de aprobación del Plan Especial del II Ensanche
Contigo-Zurekin y EH Bildu sostienen que el procedimiento por el que UPN ha puesto en marcha la doble consulta en el Segundo Ensanche en torno a la reforma de la Plaza de la Cruz y al parking de la calle Sangüesa es nulo de pleno derecho. Así lo sostienen en un recurso de reposición que han presentado contra las decisiones administrativas que sustentan esas supuestas consultas y que, aseguran, incumplen tanto el Reglamento de Participación Ciudadana, como la Ley Foral 12/2019 de Participación Democrática de Navarra. Asimismo, sostienen que el órgano competente para darles el visto bueno, dado que la consulta está ligada al Plan Especial (PEAU) del II Ensanche e implica asignación presupuestaria (2,5 millones de euros), es el Pleno del Ayuntamiento y no la Junta de Gobierno Local.
En primer lugar, el recurso explica que “no ha existido acuerdo expreso ni trámite alguno con los grupos municipales para que pudiesen manifestar si aceptarían los resultados (de las consultas) y en qué términos”, como fija explícitamente el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana en su artículo 67.3. “No se conoce ese momento de aprobación ni ningún trámite concreto y documentado sobre la pregunta directa y expresa a cada grupo municipal”, explica. “Por lo tanto, no se ha cumplido esa previsión del reglamento de participación, lo que vicia de nulidad esta convocatoria”, sostiene. La razón es clara: “genera imposibilidad de ejercer por parte de los grupos municipales ese derecho que, por otra parte, es fundamental para la llamada a la participación de la ciudadanía y el conocimiento exacto de las condiciones en las que se va a desenvolver la consulta y sus potenciales resultados”.
En segundo lugar, el recurso denuncia que se incumple lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Foral de Participación Democrática. En ellos se define qué es una consulta ciudadana, los sistemas de votación reconocidos y quienes pueden participar en ellos. Los grupos recurrentes denuncian que el procedimiento puesto en marcha por el gobierno de UPN en el II Ensanche presenta varias irregularidades. “La primera, que se puede realizar el voto mediante llamada telefónica, algo que no está recogido ni en la norma foral ni en el reglamento municipal”. “La segunda, que limita la votación a quienes sean propietarios de vivienda, cuando esa limitación no tiene cobertura legal ya que solamente exige que esa persona esté empadronada en el municipio”. “La tercera, que incorpora a la votación a titulares de establecimientos del ámbito de la consulta, aunque no estén empadronadas en el municipio, algo que contraviene lo establecido en el artículo 27” de Ley Foral 12/2019 de Participación Democrática de Navarra.
En lo referente al órgano competente para aprobar la consulta, el recurso sostiene que ha de ser el Pleno y no la Junta de Gobierno Local. La explicación es diáfana: “La realización de la reurbanización de la Plaza de la Cruz precisaría dos actos previos que corresponden al Pleno”, como son “la aprobación del PEAU (Plan Especial) del II Ensanche y la aprobación del presupuesto de gasto correspondiente”. Respecto al primer trámite, los recurrentes recuerdan que ese Plan Especial “todavía se encuentra en estado de aprobación inicial”; respecto a la necesidad de aprobación previa de partida presupuestaria, “resulta más que evidente que el competente es el Pleno y que, si no existiera partida en el futuro, la consulta se habría realizado sobre un proyecto imposible”.
Por último, insisten los dos grupos municipales en lo ya aprobado por la mayoría y del Pleno con el respaldo de todos los grupos progresistas y es que se realice un proceso en torno a la reforma de la Plaza de la Cruz, pero que sea un proceso participativo “amplio y riguroso en el marco del procedimiento de aprobación del PEAU y que incluya un análisis amplio sobre la situación del aparcamiento en el II Ensanche y sus posibles soluciones.